Artículo 270 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá presentarse en forma verbal o por escrito. De las denuncias verbales se dejará constancia en acta que se levantará al efecto, la cual deberá contener:

1) La indicación del lugar y fecha;

2) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante, debiendo consignarse el documento de identificación personal;

3) La relación circunstanciada del hecho denunciado;

4) La indicación del nombre, apellidos y domicilio de cuantas personas hayan intervenido en el hecho o puedan proporcionar información sobre lo sucedido o, en caso de que esos datos no fueren conocidos, deberán indicarse cualesquiera otros que puedan servir para la identificación y localización de tales personas; y,

5) La firma del denunciante y de la autoridad que haya levantado el acta. Las denuncias escritas deberán reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior. La autoridad que reciba la denuncia, podrá requerir al denunciante para que proporcione datos complementarios que aquella estime necesarios, para valorar la confiabilidad de la información. El denunciante tendrá derecho a que se mantenga en reserva su nombre y su identidad y a que se le extienda copia del acta en que conste la denuncia, en su caso.