Artículo 312 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Forma de celebrar el debate. El debate podrá realizarse en una o varias sesiones que, para todos los efectos, se tendrán como una sola audiencia. Las sesiones serán diarias y consecutivas y sólo podrán interrumpirse por alguna catástrofe o hecho extraordinario que imposibilite o haga difícil su continuación o por disposición del Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince (15) días, cuando:
1) Deba resolverse alguna cuestión que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente;
2) Deba practicarse alguna diligencia en lugar distinto de aquel en que se celebre la audiencia;
3) No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable y no hayan pruebas que puedan evacuarse;
4) Si un perito no puede ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiendo de esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser evacuada por otro perito;
5) Alguna de las partes o un miembro del Tribunal de Sentencia no pueda continuar interviniendo en el juicio, salvo que pueda ser sustituido inmediatamente, conforme lo dispuesto en el presente Código;
6) Alguna revelación o retractación inesperada produzca alteraciones sustanciales en la causa;
7) El defensor lo solicite después de ampliada la acusación, siempre que, por las características del caso, el debate no pueda continuarse de inmediato;
8) El imputado incurra en rebeldía durante el debate;
9) Al imputado le sobrevenga alguna enfermedad o trastorno físico, que le impida la asistencia al acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que limite gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la posibilidad de obrar conforme a ese entendimiento; y,
10) Se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta ineficiente, a juicio del tribunal. En el caso previsto en el numeral 9), se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de este Código.
En los casos previstos en este artículo, el presidente del tribunal anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia y, si esto no es posible, hará saber a las partes que oportunamente las convocará para la siguiente sesión. El anuncio del día y de la hora en que continuará la audiencia, tendrá el valor de una citación. Mientras dure la suspensión, los jueces y los fiscales podrán intervenir en juicios distintos, salvo que el tribunal decida otra cosa, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos objeto del debate. Cuando sean varios los imputados y la causa de la suspensión tenga relación sólo con uno o algunos de ellos, el juicio continuará con los demás.