Artículo 275 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Obligaciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar. En la práctica de toda diligencia investigativa, las autoridades encargadas de la investigación preliminar guardarán el más absoluto respeto a los derechos individuales consagrados por la Constitución de la República, por los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte y por este Código. Las informaciones obtenidas sólo podrán utilizarse para las finalidades investigativas propias de las autoridades referidas, debiendo guardarse la más absoluta reserva para cualquier otro efecto, so pena de incurrir en el delito de violación de secretos.