Leyteca

Artículo 147 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Deber de colaborar. Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán con los jueces, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus cometidos, para lo cual tramitarán sin dilación, los requerimientos que les formulen.