Artículo 51 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Representación de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República podrá ejercitar la acción civil en representación de las personas que, por razones económicas, no estén en condiciones de demandar, así como, cuando la víctima carezca de mandatario o representante legal.