Artículo 440-C del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Nombramiento de defensa técnica. El fiscal una vez iniciada la investigación, conformará el nombramiento de la defensa técnica del sospechoso, y en caso de negativa del mismo o que no comparezca su defensor particular en el término de dos (2) horas, se procederá a nombrar de oficio un defensor público para que lo asista en el procedimiento. Constituida la defensa técnica del investigado, el fiscal le informará oralmente sobre los hechos imputados y los elementos de prueba hasta ese momento recabados, sin poner en riesgo la efectividad de la persecución penal, con el propósito de que prepare su defensa.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículos 440-A al 440-O. Reforma por Adición según Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013.