Leyteca

Artículo 440-C del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Nombramiento de defensa técnica. El fiscal una vez iniciada la investigación, conformará el nombramiento de la defensa técnica del sospechoso, y en caso de negativa del mismo o que no comparezca su defensor particular en el término de dos (2) horas, se procederá a nombrar de oficio un defensor público para que lo asista en el procedimiento. Constituida la defensa técnica del investigado, el fiscal le informará oralmente sobre los hechos imputados y los elementos de prueba hasta ese momento recabados, sin poner en riesgo la efectividad de la persecución penal, con el propósito de que prepare su defensa.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).