Artículo 347 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Impugnación de las resoluciones. Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios, en los casos y en las condiciones de tiempo y forma establecidos en este Código. Cuando proceda, en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá presentar impugnación a favor del imputado, con el consentimiento de éste.