Artículo 48 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Efectos de la admisión de la excepción de incompetencia. Una vez firme la sentencia que declara la incompetencia, el órgano jurisdiccional remitirá de oficio los antecedentes al que se considere competente y pondrá a su disposición las correspondientes pruebas o piezas de convicción. Lo anterior, no obstará para que adopte las medidas que considere urgentes y necesarias para la buena marcha del juicio. En caso de existir múltiple y simultánea persecución penal, se actuará de acuerdo con las normas que regulan las cuestiones de competencia.