Leyteca

Artículo 143 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Plazos y términos en que deben dictarse las resoluciones. Las providencias y autos se dictarán de oficio y sin tardanza. Las solicitudes de las partes deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Vencido el plazo si el órgano jurisdiccional no hubiese dictado resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho. En este caso el juez deberá resolver dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. La inobservancia de esta disposición dará lugar al recurso de queja, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra. En las audiencias orales, la resolución se dictará inmediatamente después de la terminación de aquéllas.