Leyteca

Artículo 259 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Reconocimiento de objetos. Antes del reconocimiento de un objeto, quien deba realizarlo deberá describirlo. En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes, relacionados con el reconocimiento de personas, en lo que fueran aplicables.