Artículo 87 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Autoridades competentes para conocer de las recusaciones. De las excusas o recusaciones de los Jueces de Paz conocerá el respectivo Juez de Letras; de las de éstos y Jueces de Ejecución, la correspondiente Corte de Apelaciones y de las excusas o recusaciones de los Magistrados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, conocerá el tribunal mismo, con exclusión del miembro o miembros de cuya excusa o recusación se trate. Cuando en un asunto se excusen o sean recusados uno o más jueces de sentencia conocerá el tribunal jerárquicamente superior. De ser aprobada la excusa o declarada con lugar la recusación, la Corte Suprema de Justicia designará los sustitutos.