Artículo 188 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Revocación o sustitución de medidas cautelares privativas de libertad. El juez, de oficio o a petición de parte, revocará o sustituirá la resolución en que se ordene la prisión preventiva del imputado, por otras medidas cautelares, cuando:

1) Hayan desaparecido los presupuestos que se tuvieron en cuenta para dictarla;

2) El indiciado haya estado recluido por un tiempo igual o superior a la de la duración mínima de la pena prevista para el delito de que se trate;

3) Haya transcurrido el plazo máximo de duración de la prisión preventiva, y su prórroga, en caso de que ésta haya sido excepcionalmente acordada; y,

4) La restricción de la libertad del imputado haya adquirido las características de una pena anticipada o provocado limitaciones a su libertad, que excedan las imprescindibles para evitar los riesgos a que se refiere el artículo 178 de este Código.