Artículo 386 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
El Juez de Ejecución y el cómputo de la pena. El Juez de Ejecución practicará el cómputo de las penas. Cuando se trate de penas privativas de la libertad, dentro del cómputo deberá quedar comprendido el tiempo en que el condenado haya permanecido tanto en detención, como en prisión preventiva. Señalará, asimismo, la fecha en que terminará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar la libertad condicional. Practicado el cómputo, el Juez de Ejecución lo pondrá en conocimiento del condenado y de la correspondiente autoridad penitenciaria, la que dejará constancia del hecho en el libro respectivo. De la misma manera notificará al condenado a penas no privativas de libertad, la forma y modalidades de su cumplimiento. El cómputo podrá reformarse solo en casos de error, de revisión de la sentencia o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario, en cuyo caso, también se hará del conocimiento del condenado.