Artículo 365 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Desistimiento tácito. Si en el período de emplazamiento no comparece el recurrente o no asiste a la audiencia señalada, la Corte Suprema de Justicia deberá declarar desierto el recurso y devolver las actuaciones.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 365. Reformado por Decreto 74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013.