Artículo 180 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Peligro de obstrucción. Para decidir acerca del peligro de obstrucción de la investigación, se tendrá en cuenta todo indicio racional del cual se infiera que el imputado:

1) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará la prueba o pruebas existentes, relacionadas con el delito;

2) Influirá en los demás imputados o en los testigos o peritos, para que informen falsamente sobre lo que saben o para que se comporten de manera desleal o reticente; y,

3) Forzará o inducirá a otros interesados a observar los comportamientos previstos en el numeral anterior.

4) Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva de la que hay sospecha pertenece y utilice los medios que ella le brinde a fin de infringir un temor racional en los intervinientes del proceso. Los motivos precedentes solo servirán de fundamento para la prisión preventiva del imputado, hasta la conclusión del debate.