Artículo 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las sanciones a los Niños (as) tienen por objeto su incorporación al un proceso reeducativo, por medio de su formación integral y familiar, para lograr su inserción social y el pleno desarrollo de sus capacidades, mediante su orientación y tratamiento. El Juez podrá ordenar que su ejecución se realice en forma simultánea o sucesiva, verificando que las mismas no sean incompatibles entre sí. Son sanciones aplicables las siguientes:

a) Sanciones no privadas de libertad:

1) Amonestación;

2) Libertad asistida;

3) Prestación de servicios a la comunidad; y,

4) Reparación del daño a la víctima.

b) Sanciones de orientación y supervisión:

1) Residir en un lugar determinado o cambiarse de él;

2) Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

3) Abstenerse de consumir drogas, otros estupefacientes o bebidas alcohólicas, que produzcan adicción o hábito;

4) Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

5) Someterse a programas educativos con el fin de comenzar o finalizar la

escolaridad básica, si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

6) Someterse, si es necesario, a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas; y,

7) Asistir o integrarse a los correspondientes sistemas o centros educativos.

c) Sanciones privativas de libertad:

1) La privación de libertad domiciliaria;

2) Régimen de Semi-libertad; y,

3) La privación de libertad en centros certificados o especializados del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) para Sancionados.