Artículo 242 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Recurso de Apelación procederá contra las resoluciones que:

a) Concedan el sobreseimiento provisional o definitivo;

b) Decidan un incidente o excepción;

c) Vinculen al Proceso;

d) Ordenen la Detención Cautelar o la imposición de otras Medidas Cautelare y las modificaciones de la primera o de las segundas;

e) Declaren la extinción de la acción penal o que Suspenda el Proceso a Prueba;

f) Denieguen la Suspensión Condicional de Ejecución de la Sanción;

g) Ordenen una restricción provisional a un derecho fundamental;

h) Decidan los juicios por Faltas;

i) Modifiquen o sustituyan cualquier tipo de Sanción en su Ejecución;

j) Resuelvan la solicitud de revisión de las sanciones impuestas; y,

k) Las demás expresamente establecidas en este Código. La interposición del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento, salvo en los casos en que por su propia naturaleza no pueda o no deba proseguirse. Solamente se suspenderá la ejecución de las resoluciones apeladas en el caso a que se refiere el numeral f), y en los demás que determine el presente Código. Las sentencias sobre Faltas, sólo serán apelables cuando violenten alguno de los derechos que, según el presente Código, le corresponde a El Niño (a).