Leyteca

Artículo 163 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El maltrato por Omisión es aquel que se da por el incumplimiento de los deberes de los padres, o representantes legales o cualquier otra persona que esté a cargo del niño o niña, éste puede ser físico, intelectual o emocional. El maltrato Físico por Omisión, comprende aquellos casos en que el niño o niña es dejado solo o sola en imposibilidad de acceder con un mínimo grado de seguridad a un techo, vestimenta, alimentación o cuidados físicos y médicos necesarios u otros análogos. El maltrato Emocional por Omisión, comprende aquellos casos en que se deja de proveer al niño o niña, el afecto y cariño que necesita para su sano desarrollo. Las acciones de violencia en el núcleo familiar, aunque no afecten directamente al niño o niña, serán consideradas como maltrato por Omisión.