Artículo 239 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En caso que se recurra la sentencia condenatoria, el Niño (a) continuará sometido a las medidas cautelares que establezca el Juez. Firme la sentencia condenatoria, el Juez establecerá las condiciones y la forma en que debe cumplirla asimismo el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), formulará el plan de atención individual para la ejecución de la sanción, el que estará supeditado a la aprobación del Juez de Ejecución.