Artículo 52 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los niños tendrán libre acceso a los campos deportivos, gimnasios y demás infraestructura oficial destinada a la práctica de deportes o de actividades recreativas. El uso de las instalaciones deportivas y de recreación a que se refiere el párrafo anterior, no se restringirá ni aún en períodos de vacaciones, salvo en los casos que con carácter general determinen los reglamentos. Los centros de enseñanza privados y semipúblicos pondrán sus instalaciones deportivas o recreativas a disposición de la niñez para coadyuvar a su sano esparcimiento. Las condiciones a que estará sujeto su uso serán determinadas por el respectivo centro.