Artículo 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

La educación estará orientada a:

a) Desarrollar al máximo de sus posibilidades la personalidad, aptitudes, talentos, capacidad mental y física de los niños.

b) Inculcar en los niños el respeto y amor a sus padres y demás miembros de su familia, la propia identidad cultural, al idioma y a los valores humanos nacionales y de otras culturas.

c) Difundir el respeto de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución de la República, así como el conocimiento de la historia y de la geografía nacionales. ch) Capacitar a los niños para que puedan desenvolverse responsable y solidariamente durante la vida y puedan contribuir a crear y mantener una sociedad libre, democrática, tolerante, pacífica, igualitaria y amistosa con los demás pueblos. Desarrollar programas en todos los niveles educativos sobre formación de Valores Humanos y Familiares con el objeto de crear conciencia en los niños de la responsabilidad que conlleva ser padres de familia.

d) Crear en los niños un sentido de respeto por el medio ambiente.

e) Incentivar en los niños el conocimiento de sus deberes y derechos y un hondo sentido de responsabilidad.

f) Orientar y capacitar a los niños para que en la edad adulta consideren a la familia como un bien primordial y al trabajo como un medio indispensable para realizarse y para promocionar el desarrollo económico y social del país.

g) Formar a los niños de modo que en la edad adulta puedan hacer un aprovechamiento adecuado de la naturaleza, de la ciencia y de la tecnología; y,

h) Contribuir a la conservación de la salud, a la formación y elevación espiritual del ser humano y al sostenido mejoramiento de la sociedad nacional.