Artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los jueces de la niñez tendrán derecho a impedir la salida de un niño del país cuando quien pretenda llevárselo se halle en el ejercicio de la patria potestad pero no le esté dando cumplimiento a sus obligaciones legales o a las que le haya impuesto la autoridad competente. Adoptada la resolución, la pondrán sin tardanza en conocimiento de las autoridades de migración para los efectos consiguientes. Si pese a la orden judicial el niño sale del país, se seguirá juicio criminal contra el culpable y se adoptarán las medidas necesarias para el rescate de aquél.