Artículo 224 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta Sección, el Fiscal tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.