Artículo 149 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La declaratoria de que un (a) niño (a) se encuentra en situación de abandono o de vulnerabilidad de sus derechos obliga al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) a proceder de inmediato a brindarle la protección que necesite. Cuando las circunstancias lo exijan, el Juzgado de la Niñez competente, o el que haga sus veces a petición del IHNFA, ordenará el allanamiento del sitio donde el niño o niña se encuentre. Durante todo el tiempo en que se mantenga vigente la declaración del niño (a) en situación de vulnerabilidad de derechos, el poder ejecutivo, por intermediario de Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), dispondrá un programa de seguimiento, incluyendo atención médica, psicológica o psiquiátrica del niño o niña o de su padre, madre, responsable o representantes legales.