Artículo 208 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
No podrá atribuirse al sancionado el incumplimiento de las sanciones que se le hayan impuesto, cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de estos, caso en el cual, se deducirá la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.