Artículo 215 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Ministerio Público, la Defensa Pública, la Policía Nacional y otros funcionarios intervinientes en el Proceso, tendrán en materia de la Jurisdicción Especial de la Niñez Infractora de la Ley, los deberes, facultades y atribuciones que, en este Título, en el Código Procesal Penal, y en sus regulaciones propias se disponga.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 215. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.