Artículo 210 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Estado creará progresivamente la jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley, la que estará integrada por:
a) Jueces de Garantías;
b) Jueces de Juicio;
c) Jueces de Ejecución; y,
d) Tribunales de Apelaciones En tanto esta se crea, el Estado garantizará que el funcionario que haya ejercido la función de Juez de Garantías en un determinado Proceso, no se le asigne el conocimiento de su juzgamiento ni su ejecución. Para tales efectos, por medio de las instancias respectivas, adoptará las medidas generales y particulares que aseguren una adecuada distribución de competencias
entre los Jueces de Letras de Niñez y los Jueces de Letras Seccionales.