Artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los niños atendida su edad y su vocación tienen derecho a participar en la vida cultural y artística del país. Las entidades estatales encargadas de la

educación, la cultura y el turismo, promoverán oportunidades para el logro de tal fin. En el proceso educativo global, formal y no formal, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos, propios del contexto social del niño y deberá garantizarles la libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura.