Artículo 201 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

La Privación de Libertad es de carácter excepcional, la cual deberá utilizarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra Sanción, en los casos en los que el Sancionado sea declarado responsable por un Hecho Delictivo grave, en los términos que estableces los artículos 204 y 205 y demás disposiciones aplicables de este Título.