Artículo 286 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Reformase el numeral 3 del Artículo 180 del Código de la Familia, que en lo sucesivo se leerá así: “Artículo 180. La inscripción de la adopción, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener: 1)...; 2)...; y,

3) Referencia a la resolución en que se autoriza la adopción".