Artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, así como el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, conjuntamente adoptarán las medidas que sean necesarias para que los niños cuyos padres o representantes legales trabajen puedan ser atendidos en guarderías infantiles mientras dura la jornada laboral.
Velarán, asimismo, porque dichas guarderías cuenten con las facilidades necesarias para que la permanencia sea provechosa para los niños en atención a su edad y estado físico y mental. En todo caso, dichos servicios deberán estimular el desarrollo del niño, atender adecuadamente sus necesidades primarias de salud y nutrición y contribuir a su sostenido mejoramiento psico-social. El personal que labore en los establecimientos de guarda de los niños deberá ser especialmente capacitado para cumplir sus funciones.