Artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El derecho a la educación incluye el de tener acceso a una instrucción actualizada y de calidad, acorde con las necesidades de la persona y de la sociedad. Incluye también el derecho de gozar de un ambiente favorable para el aprendizaje tanto en el sistema educativo formal como en el no formal. Son deberes del Estado en este campo:
a) Asegurar la enseñanza primaria, laica, obligatoria y gratuita.
b) Hacer obligatoria, en forma progresiva, la educación media.
c) Establecer y promover servicios de atención y educación especial para los niños discapacitados y para quienes tengan un nivel de inteligencia superior. ch)Prestar, dentro de las posibilidades presupuestarias, servicios de guardería preescolar y escolar a niños hasta de seis años.
d) Fomentar la educación física y los deportes.
e) Estimular la educación en salud y relaciones familiares.
f) Incentivar la enseñanza en áreas creativas, artísticas y especializadas; y,
g) Establecer servicios de asistencias para los alumnos carentes de recursos económicos a fin de que puedan gozar de los beneficios de la educación. Dentro de estos servicios debe quedar incluido el otorgamiento de becas de estudio para el cinco por ciento (5%), por lo menos, del alumnado de cada establecimiento educativo público o privado.