Artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Se prohíbe al propietario, gerente o encargado de establecimientos que expedan bebidas alcohólicas como actividad principal, casas de juego y apuestas, clubes nocturnos y similares, permitir el ingreso y permanencia de niños y niñas. Los propietarios (as) de dicho establecimiento, están obligados a dar a conocer esta prohibición, mediante avisos que colocarán en la entrada y en otros lugares visibles de su negocio. Las autoridades competentes, velarán por el estricto cumplimiento de este artículo.

Lo establecido en este artículo será aplicable a cualquier persona que realice actividades ilícitas, sin perjuicio de la actividad penal correspondiente.