Artículo 108 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los niños discapacitados tienen derecho a gozar de una vida plena, así como de cuidados y atenciones especializadas y, de ser posible, individualizadas, para asegurarles su dignidad y permitirles bastarse a sí mismos y facilitar su participación activa en la comunidad. La atención de los niños discapacitados le corresponde prioritariamente a la familia y complementaria y subsidiariamente al Estado, en los términos de este Código. En tal orden, deberán hacer lo necesario para garantizarles el acceso a la educación, a la capacitación para el trabajo, al sano esparcimiento y a las demás actividades que hagan factible su rehabilitación y su pleno desarrollo individual.