Artículo 205 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

La privación de libertad en un centro estatal especificado o certificado por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), se ajustará a las reglas especiales siguientes:

a) Cuando la edad del infractor oscile entre dieciséis (16) y los dieciocho (18) años no cumplidos, la privación de libertad no podrá ser inferior a seis (6) meses ni exceder los ocho (8) años;

b) Cuando la edad del infractor oscile entre catorce (14) y quince (15) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a cuatro (4) meses ni exceder los cinco (5) años; y,

c) Cuando la edad del infractor oscile entre doce (12) y trece (13) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a uno (1) mes ni superior a tres (3) años. El cumplimiento de esta sanción se llevará a cabo de acuerdo al régimen que el Juez señale, tomando en cuenta sus circunstancias personales, familiares, sociales y educativas. Para la individualización de la sanción el Juez, deberá considerar el periodo de detención cautelar al que hubiera sido sometido.