Artículo 240 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En el caso de faltas, si no fuere aplicable el Criterio de Oportunidad, el Juez competente señalará audiencia reservada dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la Acusación, en la cual oíra a El Niño (a), si su madurez lo hace aconsejable, y al ofendido, recibiendo la prueba que se presente. Concluida la Audiencia, dictará resolución absolviéndole o imponiéndole lo procedente. Teniendo en cuenta su gravedad, las Faltas se sancionarán con:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) La imposición de órdenes de orientación y supervisión, cuya duración máxima será de treinta (30) días; o,
c) La obligación de reparar el daño.