Artículo 183 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Cuando en un proceso de jurisdicción ordinaria, resulte implicado un Niño (a), el Juez se declara incompetente y sin tardanza lo pondrá a la orden del juez de la Niñez competente o al que haga sus veces, con el testimonio del respectivo expediente. De igual forma procederá El Juez de la Niñez, si en el transcurso de un Proceso, se comprobare que la persona a quien se le imputa el Hecho delictivo excede la edad establecida para el mismo, al momento de su comisión. Si se tratara de un menor de doce (12) años de edad, el Ministerio Público o el Juez, según sea el caso, lo pondrá inmediatamente en libertad, entregándoselo a sus padres o responsables. En ausencia de éstos o en caso que resulte notoriamente perjudicial entregárselo a ellos, quedará a disposición del Juez competente para que adopte las medidas de protección que correspondan. La violación de lo establecido en este artículo dará lugar a que se aplique al responsable la medida disciplinaria correspondiente.