Artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los niños tienen derecho a conocer la información proveniente de fuentes nacionales y extranjeras compatible con lo dispuesto en este Código, en particular aquella que tenga como finalidad promover el bienestar social, espiritual y moral de las personas o su salud física o mental. Tienen derecho, igualmente, al respeto de sus formas culturales. Para hacer efectivos estos derechos el Estado:
a) Requerirá a los medios de comunicación social la difusión de informaciones y materiales de interés social y cultural dirigidos a la niñez.
b) Promoverá la producción, difusión y lectura de literatura infantil y juvenil.
c) Estimulará a los medios de comunicación para que produzcan y difundan programas de interés social y cultural acordes con las necesidades lingüísticas de los niños, en especial para aquellos que pertenezcan a grupos étnicos autóctonos y garífunas. ch) Controlará, por medio de las Secretarías de Estado en los Despachos de
Educación Pública y de Cultura y las Artes, así como el Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA), el contenido de los materiales destinados a la niñez y adoptará medidas para que se difundan en horarios especiales; y,
d) Velará porque no circulen entre los niños libros, folletos o escritos de cualquier clase, afiches, propaganda, videos, programas de televisión o de computación u otros medios visuales o audiovisuales en los que figuren imágenes o contenidos pornográficos o que promuevan la violencia o el desconocimiento de los derechos de aquellos. La violación de esta norma será sancionada con multa hasta de cien mil lempiras (L. 100,000.00).