Artículo 252 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) formulará el Plan de Atención Individual para la Prestación de Servicios a la Comunidad, el cual contendrá al menos los siguientes requisitos específicos:

a) El lugar donde se debe realizar el servicio;

b) El tipo de servicio que se debe prestar;

c) El tiempo, horario y modalidades de prestación; y,

d) La persona encargada del Sancionado, dentro de la entidad donde se va a prestar el servicio. En todos los casos, el servicio deberá estar acorde con las aptitudes y habilidades del Sancionado, así como dirigirse a fortalecer en él los principios de convivencia social y otros establecidos por El Sistema. Asimismo, se garantizará que no implique riesgo ni menoscabo de la dignidad de éste.

Tendrán preferencia los programas comunitarios del lugar de origen o domicilio del sancionado.