Artículo 112 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los consejos a que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer proyectos dirigidos a la prevención, detección, promoción, tratamiento, rehabilitación e investigación en el campo de los niños discapacitados.

b) Formular recomendaciones al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia para la elaboración y aprobación de programas orientados a atender las necesidades de los niños discapacitados.

c) Colaborar con la Secretaría de Salud en la prevención y detección de deficiencias mentales, físicas y sensoriales, con especial énfasis en la asistencia prenatal y de la primera infancia. ch) Promover la organización de aulas públicas y privadas para la educación especial de los niños discapacitados, al igual que su integración al sistema educativo regular y a los programas del Instituto Nacional de Formación Profesional.

d) Fomentar el desarrollo de políticas de subsidio familiar dirigidas a proteger en forma especial a los niños discapacitados y a dar orientación y apoyo a la familia de la cual dependen.

e) Promover la formación de personal profesional, técnico y auxiliar de las actividades y disciplinas cuyo objeto sea la rehabilitación de los niños discapacitados.

f) Promover, a través de los sectores públicos y privados, investigaciones científicas dirigidas a buscar el mayor conocimiento de esta problemática; y,

g) Promover una mayor divulgación de las deficiencias que se observen en los niños con miras a crear una conciencia colectiva que facilite la participación de la comunidad en la prevención y solución de sus problemas.