Artículo 249 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La Amonestación se ejecutará en una audiencia en la que estarán presentes: el Sancionado, su defensor y padres o responsables, así como el representante del Ministerio Público. El Juez se dirigirá al Sancionado en forma clara y directa, indicándole la infracción cometida, previniéndole de que, en caso de continuar con su conducta, podrían aplicársele sanciones más severas e invitándolo a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de sanciones. También deberá recordar a los padres o responsables, sus deberes y responsabilidades en la formación, supervisión y educación del Sancionado.