Artículo 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La formación técnico-profesional a que hace referencia el artículo 130 anterior deberá:
a) Garantizar la asistencia del niño a una escuela de enseñanza básica obligatoria.
b) Asegurar que el niño contará con un horario especial para el aprendizaje.
c) Asegurar que la formación sea compatible con el desarrollo del niño; y, ch)Procurar la cobertura de la seguridad social.