Artículo 104-A del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Presentada la solicitud, el (la) juez (a) citará en legal y debida forma a la parte contraria, para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la fecha de la citación, comparezca a una audiencia en la que se conocerá el asunto breve y sumariamente, debiéndose dictar sentencia en la misma o a más tardar al día siguiente. Contra dicha resolución cabrán los recursos de la reposición y apelación subsidiaria. La oposición deberá resolverse en la misma audiencia. Las partes deberán presentarse a la audiencia, con las pruebas en que sustentes sus argumentaciones. La cedula de citación deberá ser acompañada de la copia de la solicitud respectiva. En caso de no cumplimentarse la citación por no ubicarse a la persona citada, el (la) juez (a) resolverá de conformidad con las pruebas que acompañe la solicitud, en término de tres (3) días sin la realización de la audiencia.