Artículo 246 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) dará seguimiento y evaluará el Plan de Atención Individual, debiendo informar trimestralmente al juez de Ejecución competente sobre los avances, obstáculos e incidencias, así como del ambiente familiar y social en que el Sancionado se desarrolle. De ser necesario le realizará ajustes, debiendo informar de inmediato al Juez de Ejecución, para su confirmación, modificación o revocatoria.