Artículo 22 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los centros de atención de la salud y los hospitales públicos están obligados a prestarle atención inmediata a los niños que la requieran en caso de emergencia, aún sin el consentimiento de sus padres o representantes legales. Ninguna excusa será válida para no darle cumplimiento a esta disposición. Dicha atención en caso alguno, podrá tener como propósito la ejecución de un acto

considerado por el derecho vigente como doloso o culposo. Los representantes de los centros y hospitales a que este artículo se refiere adoptarán las medidas necesarias para informar a los padres o representantes lega- les, en el menor tiempo posible del tratamiento dispensado a los niños.