Artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los niños y niñas declarados (as) en situación de abandono o vulnerados en sus derechos, serán protegidos con las medidas siguientes:
a) Prevención o amonestación a los padres o representantes legales.
b) Atribución de su custodia o cuidado personal al pariente por consanguinidad más
próximo que se encuentre en condiciones de ejercerlos o en su defecto por afinidad;
c) Ingreso en familia sustituta o solidaria;
d) Como última alternativa, su ingreso en un centro de protección ya sea este del IHNFA o privado debidamente autorizado por este; y,
e) Cualquier otra medida, cuya finalidad sea la de asegurar el cuidado personal del niño o niña, atender sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud, su dignidad o su formación moral. En los casos de los literales b), c), d); y, e), las medidas serán siempre excepcionales y provisionales, debiéndose tomar en cuenta el interés superior del niño o niña. Si los padres o representantes legales del niño o niña cuentan con los medios necesarios, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia podrá fijarles una cuota mensual para que contribuyan a su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de protección.