Leyteca

Artículo 212 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Corresponde al Juez de Juicio:

a) Presidir la Audiencia de Juicio y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos;

b) Declarar la responsabilidad penal o inocencia de Niños (as) en Proceso;

c) Imponer las sanciones, atendiendo a los principios rectores descritos en este Código, la proporcionalidad y racionalidad de la conducta, así como a las circunstancias de gravedad de la conducta, características y necesidades de los niños (as); y,

d) Las demás responsabilidades que se disponen en este Código.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).