Artículo 212 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Corresponde al Juez de Juicio:
a) Presidir la Audiencia de Juicio y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos;
b) Declarar la responsabilidad penal o inocencia de Niños (as) en Proceso;
c) Imponer las sanciones, atendiendo a los principios rectores descritos en este Código, la proporcionalidad y racionalidad de la conducta, así como a las circunstancias de gravedad de la conducta, características y necesidades de los niños (as); y,
d) Las demás responsabilidades que se disponen en este Código.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 212. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.