Artículo 51 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Estado propiciará condiciones para que los niños disfruten de manera efectiva del derecho al descanso, al esparcimiento y al deporte, teniendo en cuenta su condición de personas en desarrollo. Cuidará, asimismo, que los niños no tengan acceso a diversiones, espectáculos y recreaciones que puedan afectar su desarrollo físico, psíquico o moral.