Artículo 86 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Una vez cumplidas las medidas impuestas a un niño o que haya prescrito la acción correspondiente, se archivarán las respectivas diligencias. Estas permanecerán bajo custodia de la Secretaría del Juzgado que haya conocido del asunto, la que será responsable de su secretividad.