Artículo 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las partes podrán solicitar en cualquier momento del proceso hasta antes de que queda firme la sentencia, audiencia para la revocación o sustanciación o sustitución de la detención cautelar por otra medida menos gravosa, la cual tramitará conforme al artículo 188 del Código Procesal Penal. Dicha audiencia tendrá lugar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que se haya presentado la respectiva petición, debiéndose celebrar con la competencia de las partes y resolverse en la misma.